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QUÉ SABER SOBRE PMAR

PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

PARA INCORPORARSE AL PRIMER CURSO 

Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.

Haber cursado primer curso de educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a segundo curso.

Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.

Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

PARA INCORPORARSE AL SEGUNDO CURSO

a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa, incluido el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar a tercer curso.

c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.  

d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

EXCEPCIONALMENTE:

Podrán incorporarse al segundo curso del Programa los alumnos que hayan cursado tercer curso de la etapa, no lo hayan repetido con anterioridad y no estén en condiciones de promocionar a cuarto. En este caso, la incorporación supondrá la repetición de tercer curso.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN PMAR:

1. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para cada uno de los ámbitos y materias incluidos en el Programa serán el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa.

2. Al finalizar tanto primero como el segundo año del Programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en el mes de septiembre destinada a posibilitar la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa. La evaluación de esta prueba se hará con los mismos criterios empleados en la sesión de evaluación de junio.

3. Los alumnos que cursen el Programa promocionarán de curso si superan todos los ámbitos y materias. A los alumnos que finalicen primero o segundo curso del Programa con algún ámbito o materia pendiente de superación se les aplicarán los criterios de promoción establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

4. A efectos de promoción, para realizar el cómputo de materias, el profesorado de los ámbitos lingüístico y social, y científico matemático, diferenciará por materias las calificaciones obtenidas por los alumnos. El ámbito de lenguas extranjeras computará como una materia.

5. Los alumnos que al finalizar el Programa no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa.

6. Excepcionalmente, los alumnos que hayan cursado el primer curso del Programa y no hayan repetido con anterioridad en la etapa, podrán repetirlo siempre que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias y ámbitos con evaluación negativa impide seguir con éxito el Programa y que la promoción no beneficiará su evolución académica.  

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.11 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, el tutor especificará en un programa individualizado las medidas educativas propuestas por el equipo docente para que el alumno que no haya obtenido calificación positiva, en su caso en algún ámbito o materia del primer y segundo curso del Programa, pueda superarlos. La descripción de las medidas educativas referidas en el párrafo anterior se adoptarán de forma conjunta por el equipo docente si bien las descritas de manera particular para cada una de las materias con calificación negativa serán definidas por el profesor de la materia correspondiente. El seguimiento del plan individualizado en cuarto curso será coordinado por el tutor del alumno.

8. A los alumnos que promocionen con todas las materias y ámbitos del programa superados se les podrá especificar también en un programa individualizado aquellas medidas educativas que el equipo docente considere oportunas que le sirvan de apoyo para abordar el cuarto curso.

9. La superación de un ámbito del Programa tendrá como efecto la superación del ámbito pendiente con la misma denominación y, en su caso, de la materia o materias pendientes que en él se integran, cursadas con anterioridad a la incorporación del alumno al Programa.

10. La dirección general competente en materia de ordenación académica podrá arbitrar actuaciones y medidas, además de las citadas en los apartados 7 y 8, para aquellos alumnos que, tras cursar un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, se incorporen a cuarto curso

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